Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano ALFONSO NICOLÁS OQUENDO RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.176.512 y de este domicilio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUPEPAR, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), bajo el N° 10, Tomo 15-A., en consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resu.....