Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA al Ciudadano ELIXCAR JOSE MORILLO FLORES la conversión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede de este Despacho quince (15) días y prestación caución juratoria al Ciudadano .En cuanto a los Ciudadanos OLIMPO ARIAS Y ADONIS ARAQUE, se deja a salvo la posibilidad de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva
a la Privación de Libertad, una vez que sea por cualquier medio demostrado su conducta predelictual y su arraigo al país, a los fines de garantizar su comparecencia a todos los actos proc.....