En base a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho antes explanados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por abandono del trámite, la presente Acción de Amparo Constitucional, propuesta por la sociedad mercantil ¿N & V CONSULTORES COMPAÑÍA ANÓNIMA¿ contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia terminado el procedimiento.
Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tomando en consideración que la misma prevé dos límites para la fijación de la multa, se toma como término medio la mitad de dichos límites, por lo que se condena a la querellante sociedad mercantil ¿N & V CONSULTORES COMPAÑÍA ANÓNIMA¿ al pago de una multa por la cantidad.....