DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL incoado por la ciudadana FLOR ALINA HERNANDEZ ARRIETA, en contra de los ciudadanos OSLANDO HORTENSIO LUQUEZ RUIZ, y MARIANA DOMINGUEZ, ya identificados.-
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE.....