CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos XAVIEL VALMORE LIRA MEJIAS, THAIS ELEN LIRA MEJIA y YUDIT LIRA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.600.650, V-5.169.892 y V-4.993.363, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, representados por los abogados en ejercicio RICARDO OCANDO SILVA y WOLFGANG RIVAS PEREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 45.531 y 65.528, actuando en su condición de apoderados judiciales en contra de los ciudadanos JOSE EUGENIO LIRA y MARTA AQUILINA FERNÁNDEZ, venezol.....