Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
decreta: PRIMERO: LA OMISIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en
el artículo 122 de la Ley Especial de Género, SEGUNDO: ORDENA notificar de tal
omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia,
exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la
investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez
(10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la
fiscal que conoce del caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.