REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y
Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo.
Maracaibo, 07 de julio de 2023
212° y 164°
DECISIÓN: 1047-2023
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-708
ASUNTO: 4CV-2022-708
DEL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA
Observa quien suscribe que en fecha 06/09/2022 fue notificado a este Tribunal
inicio de Investigación en contra del ciudadano WILL MANUEL LOPEZ al cual se le
dio entrada en fecha 06/09/2022, por la presunta comisión de uno de los delitos,
previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YURI DANIEL VILCHEZ
LEON.
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN
Establece el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que
no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo
amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el
Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control,
audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de
antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no
podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal
decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la
prórroga podrá ser apelada en un solo efecto (…)”
Ahora bien, respecto al Fin de la investigación establece el artículo 121
ejusdem que:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 98 o
el supuesto especial previsto en el Artículo 122 de esta Ley, el
Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo
correspondiente.
Así las cosa, se observa y así se aprecia que desde la fecha de la notificación
del inicio de investigación hasta la presente fecha el Ministerio Público no
solicitó prorroga, y vencido el lapso de investigación no ha presentado hasta la
fecha el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, establece la Ley
especial de Género una prórroga extraordinaria por omisión fiscal cuyo artículo
122 expresamente señala lo siguiente:
“Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza con
la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o
la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo
correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas
notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal
Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones
de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no
excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la
omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta
obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio
Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del
cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en
la ley que rige la materia (…)”.
De modo que de acuerdo, al artículo 122 de la Ley el lapso para investigar el
cual es de cuatro (4) meses según lo establecido en el artículo 82 ejusdem,
inicia al imponerse las medidas previstas en la norma; ahora bien, observa este
Juzgador, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha
señalado en sentencias de carácter vinculante de fecha 27 de noviembre de
2015 y 14 de diciembre de 2018 con ponencia de la Magistrada Carmen
Zuleta de Merchan, lo siguiente:
(…) Así las cosas, conforme al criterio expuesto y en lo términos del
artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia resulta claro que ante la interposición de una
denuncia directamente, ante el Ministerio Público, el lapso de cuatro
(04) meses para concluir la investigación fiscal, debe computarse
desde la fecha en que se ordene el inicio de la investigación penal.
(…)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló
mediante sentencia 902 de fecha 14 de diciembre de 2018, con carácter
vinculante lo siguiente:
“(…)En efecto, el artículo 82 de la referida Ley especial le impone el
deber al Ministerio Público de darle término a la investigación en un
plazo que no excederá de cuatro meses y, en el supuesto de que el
caso sea complejo, podrá solicitar una prórroga para su conclusión;
para lo cual esta Sala precisa que, ese lapso de cuatro meses debe
computarse a partir del momento que el órgano fiscal dicte la
correspondiente orden de inicio de investigación” (Sombreado
propio del Tribunal).
En tal sentido, de acuerdo con los preceptos legales y jurisprudenciales antes
descritos que rigen el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observa este
Juzgador que el presente procedimiento inició por denuncia ante el órgano
receptor de conformidad con lo establecido por la Ley Especial de Género,
ordenado el Ministerio Público el respectivo inicio de investigación el cual fue
debidamente notificado y se le dio entrada en fecha 06/09/2022, el cual de
acuerdo con lo establecido en el artículo 98, debió concluir el 06/01/2023,
dado que no fue solicitado la prorroga legal a la que se refiere el mismo
artículo, en tal sentido, en resguardo de los principios y garantías
constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial
efectiva, este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el artículo 122 de
la Ley Especial de Género, ordena notificar de tal omisión al Fiscal Superior de
esta Circunscripción Judicial y a fin que notifique al Fiscal que por Distribución
le haya correspondido conocer, exhortándolos a la necesidad de que
presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y
definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la
notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. Así se decide.
Notifíquese.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
decreta: PRIMERO: LA OMISIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en
el artículo 122 de la Ley Especial de Género, SEGUNDO: ORDENA notificar de tal
omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia,
exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la
investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez
(10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la
fiscal que conoce del caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
En fecha ___________________ se recibió resulta positiva de la notificación
realizada al Ministerio Público.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
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