DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano HERNAN ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana LEDA COROMOTO SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.538.225 y hermanos los ciudadanos JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, VICTORIA NAZARETH MENDEZ SANCHEZ y WILLIAM JOSE MENDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad bajo los Nros. V- 13.830.531, V- 16.186.829 y V- 17.184......