REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1301-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-930-2023, en fecha 28 de Junio de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HERNAN ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.872.545, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE LOPEZ GARCIA y EUGENIA BRICEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nros. 79.882 y 98.618 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana LEDA COROMOTO SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.538.225 y hermanos los ciudadanos JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, VICTORIA NAZARETH MENDEZ SANCHEZ y WILLIAM JOSE MENDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad bajo los Nros. V- 13.830.531, V- 16.186.829 y V- 17.184.758, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadano HERNAN ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.545, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana LEDA COROMOTO SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.538.225 y hermanos los ciudadanos JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, VICTORIA NAZARETH MENDEZ SANCHEZ y WILLIAM JOSE MENDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad bajo los Nros. V- 13.830.531, V- 16.186.829 y V- 17.184.758, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, el ciudadano HERNAN ANTONIO MENDEZ MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.148.583, quien falleció en veintidós (22) de Octubre de 1998, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HERNAN ANTONIO MENDEZ MONTIEL, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el Nº 412, de fecha veintidós (22) de Octubre de 1998; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERNAN ANTONIO MENDEZ MONTIEL y LEDA COROMOTO SANCHEZ DIAZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, signada con el Nº 272, de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 1976, suscrita por ante el Prefecto del Municipio San Francisco del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HERNAN ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 70 de fecha primero (01) de Febrero de 1977; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1325 de fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1981; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VICTORIA NAZARETH MENDEZ SANCHEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 847, de fecha veinticinco (25) Agosto de 1986; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 848 de fecha Veinticinco (25) de Agosto de 1986; 7) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos, HERNAN ANTONIO MENDEZ MONTIEL, LEDA COROMOTO SANCHEZ DIAZ, HERNAN ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, VICTORIA NAZARETH MENDEZ SANCHEZ, WILLIAM JOSE MENDEZ SANCHEZ, GLORIA TINOCO ATENCIA y DOUGLAS JOSE ESTRELLA PAZ; 8) Promueven la declaración Jurada de los Testigos GLORIA TINOCO ATENCIA y DOUGLAS JOSE ESTRELLA PAZ, los cuales rindieron declaración por ante el Tribunal en fecha 06 de Julio de 2023.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano HERNAN ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana LEDA COROMOTO SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.538.225 y hermanos los ciudadanos JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, VICTORIA NAZARETH MENDEZ SANCHEZ y WILLIAM JOSE MENDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad bajo los Nros. V- 13.830.531, V- 16.186.829 y V- 17.184.758, respectivamente, en su carácter de Cónyuge e hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN ANTONIO MENDEZ MONTIEL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Treinta (30) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 48.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1301-2023
NHSP/xu/dg.
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