1. APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo de Revisión de sentencia de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos Pablo Tomás Barros Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-25.709.056 y Solangel Martínez Pirela, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.767.241, en beneficio de sus hijos, la adolescente y el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
2. Queda revisado y modificado lo establecido en la sentencia No. 114 dictada en fecha 22 de junio de 2015, por el el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en lo que respecta a la obligación de manutención.
3. ACUERDA la remisión del expediente al tribunal con funciones de ejecución.
4. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la materia sometida a decisión.