REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ0012017000131.
Asunto: VP31-V-2016-002041.
Parte demandante: ciudadano Pablo Tomás Barros Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-25.709.056.
Apoderada judicial: Marina Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.737.
Parte demandada: ciudadana Solangel Martínez Pirela, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.767.241.
Abogado asistente: Carlos Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.698.
Niños, niñas y adolescentes: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante un escrito contentivo de la demanda de Revisión de sentencia (Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar) interpuesto por el ciudadano Pablo Tomás Barros Sepúlveda, antes identificado, en contra de la ciudadana Solangel Martínez Pirela, antes identificada, en relación con la adolescente y el niño de autos.
Por el auto dictado en fecha 20 de febrero de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 17 de marzo de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
Consta que en fecha 20 de abril de 2017, ambas partes celebraron un acuerdo en cuanto a la revisión del régimen de convivencia familia, el cual fue aprobado y homologado por el tribunal sustanciador mediante la sentencia interlocutoria No. 1594 dictada en fecha 7 de junio de 2017.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 21 de junio de 2017, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 5 de octubre de 2017.
Consta en actas que en fecha 26 de junio del presente año, las partes celebraron un acuerdo en relación con la fijación de la obligación de manutención en beneficio de los niños, niñas y adolescentes de autos, en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a aportar para los gastos de alimentación y aseo de sus hijos la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (65.000,00 Bs) mensuales, a partir del mes de junio del presenta año, los cuales depositará en la cuenta N° 1050067291067333444 del Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana Solangel Martínez. Ese deposito se realizara los primeros cinco días de cada mes. Dicha suma se ajustara cada seis meses, de común acuerdo entre las partes, por lo que quince días antes del vencimiento de ese lapso ambas partes se comunicaran para realizar dicho ajuste, tomando en cuenta la situación económica del grupo familiar y las condiciones del país. En caso de no lograrse el acuerdo dentro de los quince días indicados, el caso será sometido al órgano jurisdiccional para que con las pruebas que ambas presenten y en audiencia que se celebre al efecto, sea efectuado el mismo.
• Los gastos de salud serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por el seguro de cada progenitor y los que no sean cubiertos por estos, es decir servicios de honorarios médicos, medicinas, consultas especializadas, odontológica y otras, será sufragado por ambos progenitores en proporción al cincuenta por ciento para cada uno.
• En relación a la educación, los gastos de inscripción escolar, mensualidades, uniformes y útiles escolares serán sufragados por ambo progenitores en proporción al cincuenta por ciento cada uno y los gastos referidos al transporte serán sufragados por la progenitora.
• En cuanto a los gastos por vestuario y calzado que requieran los hijos, serán sufragados por ambos progenitores en proporción al cincuenta por ciento cada uno.
• Los gastos relacionados a la época decembrina serán sufragados por ambos progenitores en proporción al cincuenta por ciento cada uno. El progenitor aportara a sus hijos un regalo navideño.
• Se deja sin efecto el acuerdo que toma el salario mínimo como parámetro para el incremento del salario mínimo, en virtud de representan un incremento geométrico inaccesible para los obligados, que no se ajusta a los aumentos recibidos por el progenitor.
• Queda modificado el acuerdo celebrado en fecha 22 de de junio de 2015.
Con esos antecedentes pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la solicitud de homologación previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa este tribunal de juicio que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), establece lo siguiente:
La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre prohibida por la ley. La mediación podrá realizarse en todas las fases y grados del procedimiento judicial.
A la misma vez en los artículos 41 y 42 regula el inicio y desarrollo de la mediación, mientras que en el artículo 44 señala:
Terminación de la mediación: La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso (…) El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate sobre asuntos en los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles.
Por otra parte, del contenido de los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desprende que les corresponde al padre y a la madre –preferiblemente– acordar la fijación de la Obligación de Manutención, todo en resguardo de los derechos de los hijos niños, niñas y/o adolescentes.
En el caso de autos, se observa que los ciudadanos Pablo Tomás Barros Sepúlveda y Solangel Martínez Pirela, antes identificados, progenitores en ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), celebraron una autocomposición procesal en relación con la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, para así revisar la sentencia donde está fijada.
Así las cosas, una vez revisado el contenido del acuerdo celebrado, se observa que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados, en virtud de que el contenido del acuerdo no es contrario al principio del interés superior del niño, ni vulnera los derechos de la adolescente y el niño de autos, y trata sobre un asunto en el cual es posible la mediación por estar referido a materia disponible; motivo por el cual este tribunal considera procedente aprobar y homologar el acuerdo planteado por los ciudadanos Pablo Tomás Barros Sepúlveda y Solangel Martínez Pirela, antes identificados, en beneficio de la adolescente y el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), supra transcrito en la presente resolución. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo de Revisión de sentencia de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos Pablo Tomás Barros Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-25.709.056 y Solangel Martínez Pirela, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.767.241, en beneficio de sus hijos, la adolescente y el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
2. Queda revisado y modificado lo establecido en la sentencia No. 114 dictada en fecha 22 de junio de 2015, por el el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en lo que respecta a la obligación de manutención.
3. ACUERDA la remisión del expediente al tribunal con funciones de ejecución.
4. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la materia sometida a decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Lorenys Ch. Portillo Albornoz
En la misma fecha, a la hora indicada en el sistema Juris 2000, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ0012017000131 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria,
Asunto No.: VI31-V-2016-002041.
GAVR/
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