DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el abogado Martín Antonio Delgado Valdivieso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 88.285, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Ramón Antonio Medina Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-479.631, contra la Sucesión Noriega Campo, sobre un lote de terreno con vocación de uso agrícola, ubicado al final de la Calle Principal del Guayabal, Sector El Guayabal, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano, sobre un lote de terreno ubicado al final de la Calle Principal.....