DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación al cambio de calificación jurídica en virtud de esta juzgadora mal pudiera entrar a conocer el fondo de los hechos por cuanto no estamos en la etapa procesal para conocer el fondo de la presente causa. Asimismo se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida solicita por la defensa privada por lo que se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos previstos en la ley así como los delitos por lo cual el m.....