REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-003343
ASUNTO : VP02-S-2014-003343
Resolución No. 2092-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MEREDITH FERNANDEZ
VICTIMA: MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO (12 AÑOS) y JESUS ALFREDO AZUAJE (09 AÑOS)
DEFENSA PUBLICA: ABG FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: JOSE JHOAN MENDEZ URDANETA titular de la cedula de identidad N° V- 25.325.656, venezolano, se estado civil soltero, fecha de nacimiento: 07/12/1989, de oficio: cajero, hijo de Luisa Urdaneta y José Méndez, residenciado en el Barrio San José, diagonal a la Plaza de Sarabia, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfono: 0414-6659952
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION VIA VAGINAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (CON PENETRACION VIA ANAL Y ORAL) AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al niño JESUS ALFREDO AZUAJE (09 AÑOS).

Visto que en fecha: ‘8 de julio de 2015, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE JHOAN MENDEZ URDANETA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION VIA VAGINAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (CON PENETRACION VIA ANAL Y ORAL) AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al niño JESUS ALFREDO AZUAJE (09 AÑOS); este Tribunal se pronuncia en base a los siguientes argumentos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MEREDITH FERNANDEZ, Fiscala 35° del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha hábil, solicitando su admisión total, junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo, que se confirmen las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, acordadas a favor de la victima, el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE JHOAN MENDEZ URDANETA identificado plenamente en actas, se mantenga la medida cautelar de privación preventiv a de libertad y se decrete el auto de apertura a juicio.
Seguidamente, La Jueza de a quo impuso al presunto agresor del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, previstos en los artículos 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: JOSE JHOAN MENDEZ URDANETA expuso que: “Me voy a juicio, es todo”. Tomó el derecho de palabra la abogada defensora ABG. ABG FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “en relación al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico respetuosamente y tomando en consideración que como órgano del proceso esta defensa disiente de la calificación jurídica dada en cuanto al delito cometido en contra de la adolescente MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO (12 AÑOS) en virtud de que el Ministerio Publico se tome en consideración que el informe que sirvió de base al Ministerio Publico es el numero 9700-168-4369 de fecha 12-06-2014 y que riela en las actas de la presente causa el informe medico dice que tiene genitales de aspecto y sin desgarro sin lesiones de haberla recibido tono del esfínter normo tónico, conclusión sin signo de desfloración y ano rectal normal por lo que esta defensa defiere de la calificación en cuanto a la calificación del Ministerio Publico como autos del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION VIA VAGINAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (CON PENETRACION VIA ANAL Y ORAL) AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al niño JESUS ALFREDO AZUAJE (09 AÑOS) en este caso solicito que como órgano contralor revise esta situación y porque a pesar que hay un informe medico que dice lo contrario el Ministerio Publico se basa en este informe medico por lo que la defensa realiza esta solicitud en relación a mi defendido en caso de una apertura a juicio solicito acogerme al principio de la comunidad de las pruebas aun cuando desistiere de alguna de ellas y solicito copias de la presente acta, así como de toda la causa es todo.” PUNTO PREVIO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación al cambio de calificación jurídica en virtud de esta juzgadora mal pudiera entrar a conocer el fondo de los hechos por cuanto no estamos en la etapa procesal para conocer el fondo de la presente causa. Asimismo se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida solicita por la defensa privada por lo que se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos previstos en la ley así como los delitos por lo cual el mismo ha sido acusado la pena imponer excede de los 8 años. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE JHOAN MENDEZ URDANETA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION VIA VAGINAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (CON PENETRACION VIA ANAL Y ORAL) AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al niño JESUS ALFREDO AZUAJE (09 AÑOS), por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1.- Declaración testifical de la DR. DANIEL VIVAS experta profesional en su carácter de médico forense adscrita la Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas; 2.- Declaración testifical de la psicóloga expertas profesionales adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas; 3.- Declaración Testifical de la psicóloga forense adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. B) TESTIGOS: 1.- Declaración testimonial de la ciudadana ELIZABETRH CHIQUIQUIRA CASTELLANO en su condición de victima indirecta por ser la progenitora de los niños victimas.- C) PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Examen Medico forense Nº 9700-168-4349 de fecha 02-06-2014 correspondiente a la evaluación MEDICO FORENSE practicada por el DR. DANIEL VIVAS experto profesional adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas al niño Jesús Alfredo Aguaje Castellanos de 9 años; 2.- Examen Medico forense Nº 9700-168-4349 de fecha 02-06-2014 correspondiente a la evaluación MEDICO FORENSE practicada por el DR. DANIEL VIVAS experto profesional adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas al niño MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO de 12 años 3.- VIDEO DE GRABACION Y/O ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA solicitada por el Ministerio Publico en fecha 11-06-2014 en el testimonio de la adolescente MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO 4.- VIDEO DE GBRACION Y/O ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA solicitada por el Ministerio Publico en fecha 11-06-2014 al niño JESUS ALFREDO AZUAJE CASTELLANOS 5.- RESULTADO DE EVALUACION PSICOLOGICA solicitada en fecha 19-05-2014 por el Ministerio Publico según comunicación N° 24-f35-1166-2014. 6.- RESULTADO DE EVALUACION PSICOLOGICA solicitada en fecha 19-05-2014 por el Ministerio Publico según comunicación N° 24-f35-1263-2014. por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos;; TERCERO: SE ACUERDA EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, a favor del acusado de autos, aun aquellas a las que renuncie el Ministerio Publico; declarándose con lugar la solicitud de la defensa publica CUARTO: Se acuerda mantiene la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad al contenido de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE JHOAN MENDEZ URDANETA asimismo se acuerda mantener como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite QUINTO: Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a al acusado JOSE JHOAN MENDEZ URDANETA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:10 PM.) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano JOSE JHOAN MENDEZ URDANETA por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION VIA VAGINAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (CON PENETRACION VIA ANAL Y ORAL) AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al niño JESUS ALFREDO AZUAJE (09 AÑOS). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación al cambio de calificación jurídica en virtud de esta juzgadora mal pudiera entrar a conocer el fondo de los hechos por cuanto no estamos en la etapa procesal para conocer el fondo de la presente causa. Asimismo se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida solicita por la defensa privada por lo que se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos previstos en la ley así como los delitos por lo cual el mismo ha sido acusado la pena imponer excede de los 8 años así como también por tratarse de delitos que atentan contra la integridad física, psicológica y sexual de niños, niñas y adolescentes SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE JHOAN MENDEZ URDANETA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION VIA VAGINAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña MARIA JOSE AZUAJE CASTELLANO y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (CON PENETRACION VIA ANAL Y ORAL) AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al niño JESUS ALFREDO AZUAJE (09 AÑOS) en virtud de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, descritas UT SUPRA; asimismo se acuerda la comunidad de las pruebas; CUARTO: SE ACUERDA EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, a favor del acusado de autos, aun aquellas a las que renuncie el Ministerio Publico declarando con lugar la solicitud de la defensa publica; QUINTO: se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima consistentes en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. SEXTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad al contenido de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARANDOSE SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA en cuanto a una medida cautelar menos gravosa. SEPTIMO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 350, 35°4 y 35°5 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio, que por Distribución Corresponda, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG LAURA LARES