Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MÍLMERO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 138.233, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Defunción signada bajo el N° 147, en los libros que lleva el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que donde se expresa "deja cinco hijos nombrados: LOURDES, GUILLERMO, GUSTAVO, GLADYS Y MIRMERO (RIOS), debe decir "deja cuatro hijos nombrados: LOURDES, GUILLERMO, GLADYS Y MIRMERO (RIOS).-Háganse las debidas participaciones de Ley.