Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada minuciosamente la transacción presentada por las partes, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.-