REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) julio de dos mil catorce (2014).
Años: 204º y 153º

ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000122
PARTE ACTORA: EDDY RAFAEL VILLARROEL VELÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUERIOA, SHADIA NATASHA KHAN, ADALBERTO FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: VENEZUELAN PROJECT MANAGERS GRUPO PMA, S.A, CENTRO COMERCIAL LA VELA ETAPA II, CONSTRUCCIONES GIANFRANCO C.A y ANTONIO BAUTISTA LEON CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO CALZADILLA, MILBIA DEL VALLE RODRIGUEZ PIERLUIGI PAVAN, BELKYS MARIA RODRIGUEZ DE MARCANO y ANTONIO LEÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siete (07) julio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado ambas partes intervinientes en la presente causa, quienes, de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000122, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada Eva Rosas Silva. En este sentido, se deja constancia de la comparecencia del Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDDY RAFAEL VILLARROEL VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.480.888, según se evidencia de Poder Apud Acta que riela a los autos. De igual forma comparece el Abogado ÁNGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.960, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ANTONIO BAUTISTA LEON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.272.090, segpun se evidencia de Poder Apud Acta cursante en el expediente. En tal sentido ambas partes exponen: De mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de poner fin al presente litigio, hemos decidido celebrar y presentar ante este Juzgado la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contentiva de nueve (09) folios útiles a los fines de que pase a formar parte del presente asunto, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, visto la propuesta, ambas partes declaran que como quiera que han analizado de modo minucioso todos y cada uno de los alegatos y elementos que determinan la presente transacción, con el objeto de poner fin al presente litigio, así como evitar cualquier otro en el futuro mediante el cual se pretenda reclamar derechos derivados de la relación de trabajo, en este acto acuerdan celebrar el presente acuerdo transaccional, otorgándose mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, la parte DEMANDADA ofrece pagarle al EXTRABAJADOR la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) mediante cheque N° 00001487, de la entidad financiera Banco Bicentenario, de fecha 02 de julio de 2014.
En tal sentido, vista la propuesta de pago presentada por la representación judicial de la parte demandada, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, declara aceptar y reconocer, de manera libre, voluntaria e irrevocable, la presente transacción, en los mismos términos y condiciones de su ofrecimiento y por los conceptos que la misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, y a su vez manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que se encuentra completamente de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida por Empresa, quedando incluidas dentro de las mismas, todos y cada uno de los derechos, pretensiones, acciones y conceptos que se pudieran derivar, de manera directa e inmediata, de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, inclusive las que no han sido demandadas en el presente procedimiento, así como en cualquier otra reclamación de carácter judicial o administrativa, que en la actualidad exista o que pueda existir en el futuro, quedando completamente satisfechas los mismos.

En razón del presente acuerdo y al pago realizado, ambas partes manifiestan que el presente acuerdo amistoso o contrato de transacción judicial constituye un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO sobre las cantidades de dinero que pudieran adeudarse entre sí por los conceptos descriptos en la presente transacción, así como cualquier otro derivado de la relación laboral, y en consecuencia declaran que nada quedan a deberse por los mismos y que cualquier diferencia que sobre éstos pudiera surgir, quedará bonificada a la parte que beneficie, según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, renunciado las partes al ejercicio de cualquier acción que pudiera surgir sobre las mismas. Finalmente, ambas partes solicitan al Despacho que HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN como prueba de los arreglos acordados y del pago efectuado, y le dé el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, Reglamento y se sirva expedir a cada una de las partes copia certificada de la presente transacción, así como el decreto que la homologue.
Ambas partes consignan documento transaccional que amplia el presente acuerdo la cual se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presente Acta.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada minuciosamente la transacción presentada por las partes, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. Eva Rosas Silva.
FH/jrm-