En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 de la citada Ley Especial, tomando en cuenta la necesidad del adolescente para viajar en compañía de sus compañeros de colegio y teniendo en cuenta la proximidad del viaje AUTORIZA al adolescente identidad omitida, para viajar en compañía del ciudadano ANDRY LA TERZA PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.969.076, desde la ciudad de Porlamar hasta la ciudad de la Guaira-Venezuela, Curazao-Antillas, Colón-Panamá, Cartagena de India-Colombia, Aruba-Antillas, La Guaira-Venezuela, desde el día 15 de Julio de 2014 hasta el día 22 de Julio del mismo año, mom.....