REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OH04-X-2014-000078
INTERVINIENTES:


DEMANDANTE: EDNA ROSA DE LOURDES AVILA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.387.347.
DEMANDADO: ALEX IGNACIO VEGAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.096.797.
BENEFICIARIO: identidad omitida
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE

Revisado como ha sido el presente Asunto, visto el escrito presentado en fecha 02/07/2014 por la ciudadana EDNA ROSA DE LOURDES AVILA DE VEGAS debidamente asistida de la Dra. Carmen Cueto, Fiscal auxiliar Interina Octava del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se dicte una Medida Cautelar de Autorización de Viaje a favor del adolescente identidad omitida en virtud de que el viaje a realizarse en crucero por las Islas del Caribe, se realizará desde el día 15 hasta el 22 de Julio del año en curso, como regalo de fin de año escolar, y obtención del titulo de bachiller, conjuntamente con los compañeros de clases, ya que otorgarlo en una fecha distinta haría que la sentencia no pudiese ser ejecutada quedando ilusoria la misma. En tal sentido, en fecha 02/07/2014 se dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para la opinión del referido adolescente, ejerció su derecho opinar en fecha 03/07/2014, quien señaló: Ratifico lo solicitado por mi mama, para que se me autorice a viajar con mis compañeros de clases en un crucero con ocasión a nuestra graduación de bachilleres, somos 25 alumnos que viajaremos acompañados de varios representantes quienes nos cuidaran y representaran en el viaje, el cual se realizará el día 15 de Julio con duración de una semana tal y como se evidencia en el itinerario, y para ello me exigen la autorización ya que desconocemos el paradero de mi papa, quien hace un par de años se fue y no sabemos donde se encuentra, es por ello que pido se me autorice el viaje. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente causa se trata de autorización de viaje internacional presentada por la madre del mencionado adolescente, para realizar un crucero hacia varias Islas con motivo de su promoción de grado para el día 15 de julio del presente año. Observándose de actas que aun cuando la demanda fue presentada en fecha 19/12/2013, la misma se encuentra en la fase de inicio de Mediación; ya que en fecha 30/06/2014 fue librada la boleta de notificación a la Defensora Judicial, por haber resultado infructuosa la notificación personal del demandado, quien no pudo ser ubicado. De tal forma, es constatable, que se ha realizado todas las diligencias para la prosecución del proceso, sin embargo, la temporalidad juega un papel importante en el ámbito judicial, ya que es necesario que, para la correcta aplicación de la Justicia que la misma sea oportuna y eficaz; en virtud de que la autorización que se pide es para una fecha y evento especifico, cual es, la semana del 15 de Julio hasta el 22 del mismo mes y año, con los compañeros de clases; y hasta la fecha no podría realizarse si fuese el caso la audiencia en la que pudiese ser autorizado el adolescente, por no ubicarse el padre y el procedimiento ordinario aplicable se extendería mas allá del plazo en que se realizará el mismo. Tomando en cuenta que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, contempla en el artículo 63 el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, que esta dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Apreciada como ha sido, la opinión brindada por el adolescente quien señaló la necesidad de realizar el viaje, en compañía de sus compañeros de clases con ocasión a su graduación de bachiller; y ante la imposibilidad de ubicar a su padre, ciudadano ALEX IGNACIO VEGAS, a quien en principio le esta dado concederla y a quien no ve desde hace varios años; tratándose la presente de solicitud de un asunto referido a Instituciones Familiares, en los que la Ley señala que es suficiente para decretar la Medida Preventiva con que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, es por lo que conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección al derecho que tiene el adolescente identidad omitida, habiéndose constatado de autos la necesidad del viaje, habiéndose consignado la documentación necesaria, entre ellos itinerario de viaje, copia de documentos de identidad del ciudadano ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, así como del adolescente quien acompañará a los adolescentes que realizarán el viaje. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 de la citada Ley Especial, tomando en cuenta la necesidad del adolescente para viajar en compañía de sus compañeros de colegio y teniendo en cuenta la proximidad del viaje AUTORIZA al adolescente identidad omitida, para viajar en compañía del ciudadano ANDRY LA TERZA PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.969.076, desde la ciudad de Porlamar hasta la ciudad de la Guaira-Venezuela, Curazao-Antillas, Colón-Panamá, Cartagena de India-Colombia, Aruba-Antillas, La Guaira-Venezuela, desde el día 15 de Julio de 2014 hasta el día 22 de Julio del mismo año, momento para el cual deberá comparecer ante este Tribunal a los fines de constatar el retorno al país del referido adolescente y Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán