En efecto, y tal como lo dispone el citado artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, por lo que en tal caso este Juzgado, sin más trámites, debe declarar consumada la perención a instancia de parte, y visto que, en el presente procedimiento, desde la última actuación señalada el día Diez (10) de Junio de 2013, hasta el día de hoy, Siete (07) de Julio de 2014, transcurrió con creces el espacio de tiempo previsto en el tantas veces referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y esta inactividad de la parte constituye una renuncia implícita al procedimiento, este Tribunal declara que ha operado en este caso, la perención de la instancia. Y así se decide.En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dec.....