Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley especial, RESUELVE: PRIMERO: Se niega por improcedente la solicitud formulada por el Abogado MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, en su carácter de defensor del adolescente ((IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ut supra identificado, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el art.....