Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos, MARIO ACQUINO STANGHERLIN ZEN y LUCIA MARGARITA ARRIETA DE STANGHERLIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.797.533 Y 3.931.320 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en Maracaibo del Estado Zulia, realizado el día 17 de septiembre del 1977, por ante el Juzgado del antiguo Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,.....