por cuanto este Tribunal observa que la intimación de los demandados se llevó efecto los días treinta (30) de mayo y primero (1º) de junio de dos mil once (2011), habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) y, como quiera que los ciudadanos ERIC RAMÓN POLANCO y MIRIAM JOSEFINA CABRERA GUTIÉRREZ, identificados en actas, no se apersonaron en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011) y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y .....