De la sentencia indicada anteriormente y de los alegatos de las partes, se observa que la expedición del Certificado de Registro del Vehiculo fue otorgado con posterioridad a la fecha del Despacho comisorio expedido por el Juzgado de Protección, aunada a las defensas expuestas por las partes intervinientes que tocan lo principal del asunto debatido en la causa que cursa por ante el Tribunal comitente, por lo que en consecuencia esta Juzgadora se encuentra impedida materialmente de resolver la presente Oposición, en virtud de lo cual este JUZGADO PIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRACISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se abstiene de practicar la medida de embargo para la cual fue comisionada y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, a los fines .....