Del contenido de la solicitud de rectificación presentada se infiere que, lo solicitado es la corrección del error material cometido en el acta de nacimiento de fecha 12 de septiembre de 1973, inserta en el Registro Principal y en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, acta N° 2386, en el sentido de que se asentó el nombre de su progenitora como "IKERNE", siendo lo correcto IKARNE, todo lo cual constituye un ERROR MATERIAL DE CARÄCTER INVOLUNTARIO (QUE NO AFECTA EL FONDO DEL ACTA) EN SU CONTENIDO SUSTANCIAL, razón por la cual, este Tribunal, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se Declara
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-