Exp. N° 3298
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida por la Secretaria del Despacho la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, conjuntamente con los documentos acompañados, suscrita por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE ARTURO FONSECA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREN IKERNE ELIZABETH CARDENAS D´ONDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.305.059, residenciada en los Estados Unidos de América, el Tribunal ordena darle entrada y numerarlo.
La Novísima Ley Orgánica de registro Civil, en su Artículo 144, señala que: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativas o judicial y conforme a lo dispuesto en el artículo 148, Ejusdem, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.264, en fecha 15 de septiembre de 2009 y con vigencia desde el 16 de marzo de 2010, señala lo siguiente
“…La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil…” (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la solicitud de rectificación presentada se infiere que, lo solicitado es la corrección del error material cometido en el acta de nacimiento de fecha 12 de septiembre de 1973, inserta en el Registro Principal y en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, acta N° 2386, en el sentido de que se asentó el nombre de su progenitora como “IKERNE”, siendo lo correcto IKARNE, todo lo cual constituye un ERROR MATERIAL DE CARÄCTER INVOLUNTARIO (QUE NO AFECTA EL FONDO DEL ACTA) EN SU CONTENIDO SUSTANCIAL, razón por la cual, este Tribunal, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se Declara
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.)
La Stria.,
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