Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.518.274, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representada por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.800 en contra del ciudadano CARMELO JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.467.998, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.