..................declara formalmente embargados los créditos que existen en las COOPERATIVA REPUESTOS AUTOMOTRICES 1° DE MAYO y COOPERATIVA REPUESTOS AUTOMOTRICES CECILIO ACOSTA, por la cantidad de Bs. SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 6.151,40) por tanto dichas COOPERATIVAS, no puede efectuar el pago de las facturas aquí embargadas, a la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A., y deberán entregar mediante cheque de gerencia la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 6.151,40), a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y debe ser presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles contados del día hábil siguiente a la presente fecha. Seguidamente, la apoderada actora expone: me reservo el derecho de ejecutar el monto restante de Bs. .....