REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200º y 151º

ACTA DE EJECUCIÓN

Expediente: VP01-L-2008-002478
PARTE ACTORA: ANTONIO SERRANO
APODERADO JUDICAL PARTE ACTORA: ESLINEIDYS REYES
INPREABOGADO N° 110.736.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL C.A.

En el día de hoy siete (07) de Julio de 2.010, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ANTONIO SERRANO, representado por la Abogada ESLINEIDYS REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 110.736, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL C.A.. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por la Apoderada de la parte actora, el cual es la CALLE 84, CON AVENIDA 19, SECTOR 1° DE MAYO, MARACAIBO – ESTADO ZULIA, sede de la empresa COOPERATIVA REPUESTOS AUTOMOTRICES 1° DE MAYO y sede administrativa de la COOPERATIVA REPUESTOS AUTOMOTRICES CECILIO ACOSTA, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, encontrándose presente, la Juez de este Juzgado Mgs. Judith del Carmen Castro, el Secretario Abg. Joselyn Urdaneta, a los fines de ejecutar la medida antes especificada, todo esto hasta alcanzar la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 23.485,90), los cuales abarca el monto pendiente a cancelar en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de Abril de 2009, constituido el Tribunal en la dirección señalada se procedió a la notificación del Ciudadano HENRY DEIVY PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.513.865, quien se desempeña como COORDINADOR PRINCIPAL y SECRETARIO CON AMPLIAS FACULTADES, respectivamente, a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado el Tribunal otorga la palabra a la representación de la parte actora, a los fines de que señale los bienes a ejecutarse, la cual expuso: “Señalo los créditos que tenga a su favor la demandada VIGILANTES LAUREL, C.A.., bien sea por retención laboral, por fianza o cualquier otro tipo de crédito a su favor, he insisto en ejecutar la medida que para tal efecto se esta llevando y que de existir algún derecho o crédito a favor de la demandada los mismos sean ejecutados forzosamente a favor de la parte actora”. En este estado el Tribunal procede a interrogar al notificado acerca del señalamiento de la apoderada de la parte actora; y en razón de ello: manifestó: “ En mi condición de COORDINADOR PRINCIPAL, me doy por notificado del contenido de la presente acta, e indico que tiene Una (01) factura pendiente correspondiente a la quincena del 16 al 30 de junio de 2010, de cada una de las cooperativas, las cuales presento en este mismo acto, y de la cual se ordena su reproducción a los fines de ser agregadas a la presente acta, factura N° V-11378, a nombre de COOPERATIVA REPUESTOS AUTOMOTRICES CECILIO ACOSTA, por un monto de Bs. 3.643,10 y factura N° V-11379, a nombre de COOPERATIVA REPUESTOS AUTOMOTRICES 1° DE MAYO, por Bs. 2.508,30, lo que hace un total de Bs. 6.151,40. Vista las exposiciones este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara formalmente embargados los créditos que existen en las COOPERATIVA REPUESTOS AUTOMOTRICES 1° DE MAYO y COOPERATIVA REPUESTOS AUTOMOTRICES CECILIO ACOSTA, por la cantidad de Bs. SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 6.151,40) por tanto dichas COOPERATIVAS, no puede efectuar el pago de las facturas aquí embargadas, a la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A., y deberán entregar mediante cheque de gerencia la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 6.151,40), a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y debe ser presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles contados del día hábil siguiente a la presente fecha. Seguidamente, la apoderada actora expone: me reservo el derecho de ejecutar el monto restante de Bs. 17.334,50, indicando al Tribunal bienes de la demandada, para lo cual solicito se fije día y hora para el traslado y constitución del Tribunal, el cual este Juzgado fijara mediante auto por separado, a los efectos de la continuación de la ejecución forzosa por el remanente de las cantidades de dinero adeudadas. Por cuanto el Tribunal ha cumplido con la misión para lo cual se traslado, y no teniendo ningún otro señalamiento que hacer, da por terminado el presente acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día siete (07) de Julio de 2010, y en consecuencia acuerda su constitución en su sede natural. Así mismo, deja constancia de que no fueron cobrados ningún tipo de emolumentos por la presente actuación y traslado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro


La Apoderada de la Parte Actora


El Notificado

La Secretaria,

Abg. Joselyn Urdaneta de Bracho