Por los fundamentos antes expuesto en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a decidir las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, en contra del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26-04-1992, de profesión u oficio: Trabajo en una Ferretería, deje de estudiar, estudio 1 Primer Año de Bachillerato, residenciado: Barrio San Agustin II, d.....