REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 07 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2683-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37°: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PÚBLICA Nº 9: ABG. GYOMAR PEREZ COBO
ADOLESCENTES: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: VIOLACION.
VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES MORILLO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, Martes, Siete (07) de Julio de Dos Mil Nueve, siendo las Doce y Treinta y cinco minutos de la Tarde (12:35pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 9 ABG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de Defensora de los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de sus defendidos en fecha 11 de Noviembre de 2008, hasta la fecha de presentación de su escrito 15-06-09, han trascurrido mas de Seis (06) meses de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de sus defendidos, solicita se fije Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalia del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, la Secretaria Titular ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializado del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, los Adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA indocumentado, conjuntamente con Representante Legal la ciudadana: OTILIA PAJARO MENDOZA, Y ALFRIDI HERNANDEZ SUÑIGA, indocumentado, conjuntamente con Representante Legal la ciudadana: ETILVIA HERNANDEZ MARTINEZ, y la Defensora Publica Nº 9, ABG. GYOMAR PEREZ COBO. Dejándose constancia que la Fiscal del Ministerio Publico, hizo entrega de la causa original a efectus videndi, para la realización de la presente audiencia. Se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 9 GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 15 de Junio de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto que se estaba desarrollando. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso: “Estoy de acuerdo que se le fije plazo a la Fiscal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana: OTILIA PAJARO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-25.136.434, en su condición de progenitora de la adolescente, quien expuso: “Estoy de acuerdo que se le fije plazo al Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expuso: “ Yo tengo partida de Bautismo del Arzobispado de Cartagena de indias Parroquia San Blas y Estoy de acuerdo con que se le fije plazo al fiscal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana: ETILVIA HERNANDEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. E-83.258.618, en su condición de progenitora de la adolescente, quien expuso: “Estoy de acuerdo que se le fije plazo al Fiscal del Ministerio Publico, es todo” Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Visto que la presente causa se trata de una violación, esta representación Fiscal solicita una prorroga conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, por un lapso de CIENTO (120) DIAS, en virtud que se hace necesario realizar diligencias en las investigación y la defensa me ha solicitado realice una en especifico, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo” Oídos los alegatos de las partes y la declaración del adolescente Imputado; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico procesal penal, resuelve el pedimento de la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa de la siguiente manera: Tomando en consideración la entidad del delito por el cual se le sigue causa al los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES MORILLO, así como tomando en cuenta las diligencias que refiere la defensa y el fiscal que requieren en la presente causa, tomando en cuenta además la complejidad de la investigación, este Tribunal considera pertinente fijarle a la Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la presente fecha 07-07-09, culminando el día MIERCOLES, 04 DE NOVIEMBRE DE 2009, para que el Fiscal del Ministerio Publico concluya con la investigación debiendo en consecuencia la fiscal del ministerio público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento, de igual manera este Tribunal observa que los adolescente imputados antes mencionado según el reporte de presentación de los adolescente por ante la oficia de presentación adscrita al Departamento del Alguacilazgo, se observa que los mismos vienen cumpliendo con sus presentaciones, reporte este que se ordena agregar a la presente acta y siendo que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la revisión de medidas se deben realizar cada tres (03) meses, y tomando en cuenta la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas por este Tribunal a los adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en fecha 11-11-08, se mantienen las medidas decretadas pero modificándose el régimen de presensación a cada Dos (02) Meses, comenzando su presentación 13-07-09, por ante la Oficina de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del MARIA DE LOS ANGELES MORILLO CASTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día MIERCOLES, 04 DE NOVIEMBRE DE 2009, los ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación, debiendo en consecuencia la fiscal del ministerio público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento. SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares, contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas por este Tribunal a los adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en fecha 11-11-08, pero modificándose el régimen de presensación a cada Dos (02) Meses, comenzando su presentación 13-07-09, por ante la Oficina de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que el Tribunal le hizo entrega de la causa original a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue consignada en el día de hoy a efectus videndi, para la realización de la presente audiencia. Asimismo se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Una (1:00pm) de la tarde, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 271-09
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. GYOMAR PEREZ COBO
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
LOS REPRESENTENTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES,
OTILIA PAJARO MENDOZA Y ETILVIA HERNANDEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa No. 1C-2683-08
HMdeH/db.-