Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a) SIN LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida por la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN BRAVO, en contra de la ciudadana BEATRIZ BRAVO, plenamente identificadas en actas.
b) SE SUSPENDE, la medida de Secuestro decretada en fecha diez (10) de Enero del 2007; sobre el inmueble ubicado en el Sector el Milagro, Avenida Principal, jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, y ejecutada en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2007, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se condena en costas a la parte.....