Por los fundamentos antes expuestos: Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HENRY CALATAYUD CASTILLO y MARIA DE JESUS MEDINA DE CALATAYUD, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Noviembre de 1974, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Coquivacoa, del Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, Acta Nro. 1.113.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: ANA CRISTINA, MARIA HILARIA y HENRY ANTONIO CALATAYUD MEDINA, así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.