REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANA JOSEFINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.502.513, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS F. MILLAN C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.202, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos MIGUEL SEGUNDO RIVERA, RUFO GRACIANO RIVERA, CARMEN EDILIA GARCIA, LUIS ANGEL RIVERA, NELSON DE JESUS RIVERA, ELEAZAR RIVERA, ALIS DEL VALLE RIVERA y MARYOLI CAROLINA RIVERA MEZA, como únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana ADALSAINDA RIVERA MEZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.705.321, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 26 de Mayo de 2008. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Original y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la difunta; 3) copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décimo de Maracaibo en fecha 04 de Agosto de 2008.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA JOSEFINA RIVERA, MIGUEL SEGUNDO RIVERA, RUFO GRACIANO RIVERA, CARMEN EDILIA GARCIA, LUIS ANGEL RIVERA, NELSON DE JESUS RIVERA, ELEAZAR RIVERA, ALIS DEL VALLE RIVERA y MARYOLI CAROLINA RIVERA MEZA, como únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana ADALSAINDA RIVERA MEZA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YUDIT AÑEZ, Funcionaria de este Tribunal y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0025/2009.-

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)


GS/FR/ya.