En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara legalmente embargado ejecutivamente la casa construida sobre la parcela de terreno, señalada y descrita con anterioridad, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). Así mismo el tribunal en vista que el inmueble se encuentra ocupado por un tercero, deja al mismo en posesión de dicho inmueble y se abstiene de desocuparlo,
a los efectos de respetar sus derechos posesorios como tal. En este
estado hizo acto de presencia la ciudadana ANA JOSEFA FANDIÑO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V.- 1.532.724, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64.609. Siendo la una de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos a excepción del notificado que se negó a hacerlo.
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