decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la población de La Guardia, Municipio Foráneo Zavala, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta siete metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (189.647,15mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En un mil ciento seis metros con cuarenta y un centímetros (1.106,41mts), con terrenos propiedad de Hernán Marjal; SUR: En un mil setenta y seis metros con diecinueve centímetros (1.076,09mts), con terrenos propiedad de Luís López Marcano; ESTE: En ciento setenta y seis metros con setenta y dos centímetros (176,72mts) con carretera nacional vía La Guardia-Juangriego, y OESTE: En ciento setenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros (172,48mts), con riberas del Mar Caribe. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil LA ENSENADA C.A