DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 607 y 397 del Código de Procedimiento Civil, admite la totalidad de las pruebas, testimoniales que en fecha 01/07/09 presentó ante este despacho judicial el ciudadano William José Quero Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.893, asistido por el abogado Rafael Montes de Oca, IPSA Nº 4169. Así como las documentales que presentó el Solicitante José Eduardo Martín Luís titular de la Cédula de Identidad Nº 6.027.431, asistido por el abogado Neptalí Gutiérrez Gutiérrez, C.I Nº 4.825.831, IPSA Nº 33.155, en fecha 03 de julio de 2009. Regístrese. Cúmplase.-