REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2009
199º y 150º



ASUNTO: KP01-P-2007-000042.-



Abocada a la resolución de la presente causa, ésta Juzgadora observa que en fecha 25/06/09 se celebró por ante éste despacho judicial, audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturándose la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes en el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas respectivo.


En fecha 01/07/09 el ciudadano William José Quero Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.893, asistido por el abogado Rafael Montes de Oca, IPSA Nº 4169, presenta al Tribunal conforme al procedimiento de incidencias establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil como medios de prueba lo siguiente, además de promover el merito favorable de autos promueve:

• Testimoniales de los funcionarios públicos que intervinieron en la investigación, como son: Guardia Nacional PRIMITIVO ANTONIO JIMENEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.776.081, localizable en la Primera Compañía del Destacamento 47, EUDY J. ALVARADO R., Agente de Investigación del CICPC, de este Domicilio, REINALDO TAMAYO, Agente de Investigación del CICPC, y el funcionario de Transito Sargento Segundo Alexis R. ADAM BASTIDAS, de éste Domicilio.

Asimismo esta Juzgadora observa que El Solicitante José Eduardo Martín Luís titular de la Cédula de Identidad Nº 6.027.431, asistido por el abogado Neptalí Gutiérrez Gutiérrez, C.I Nº 4.825.831, IPSA Nº 33.155, en fecha 03 de julio de 2009, presenta al Tribunal, como medio de pruebas, además de promover los meritos favorables de autos reproduce los siguientes documentos:

1.- Folio 12 consta que el 22 de marzo de 2006, le robaron la camioneta, objeto de la presente causa y el 23 de junio de 2006, la localizaron en Pavía en un local o taller mecánico en el Kilómetro 7, vía Bobare.

2.- Folios 21, 28, 29, Julio Cesar Messutti Ceballos, en representación de la Empresa FERRIEVENT, según documento Notariado vende a TRANSPORMERC C.A y ésta a su vez vende a José Silvestre Da Cruz.

3.- Folios 37 al 40, Acta de entrevista del suscrito, donde se verificaron todos los detalles del vehículo que le fuera robado objeto de la presente causa.

4.- Folios 42 al 51, declaración del otro reclamante WILLIAM JOSE QUERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.893, siempre señalaron un vehículo tipo estaca, que el Vehículo objeto del presente asunto es una cava.

5.- Folios 53 al 55, Experticia de Reconocimiento de Detalles del Vehículo automotor. Todos los detalles corroborados por el CICPC y el suscrito José Eduardo Martín, fueron ratificados por el CICPC, por lo que el referido ciudadano es el propietario.

6.- Folios 61 al 65, el CICPC, presentó informe donde se estableció que el Vehículo marca Ford, Modelo F-350, año 1993, placa 144XKY, presentaba alteración de seriales de carrocería AJF3PPZ41975, Serial del Chasis Falso, todo suplantado.

7.- Folios 73 al 84. en fecha 26/09/2006, se presentaron certificados de la Notaría del Documento traslativo de la propiedad del vehículo.

8.- Folios 85 al 88. En fecha 25/09/2006, certifica la Notaría Pública Primera de Barquisimeto que el Vehículo marca Ford, modelo F-350, placa 32M-KAB, color blanco, año 1998, serial de carrocería AJF3WP10952, Serial Motor WA10952, clase camión, tipo cabina, es de la empresa productora FERRIEVENT C.A, según documento Nº 90, tomo 49 de fecha 08/07/2002.

9.- Folio 111, Experticia Certificado de Registro Nº 22226639 del 27/08/1999, autenticado Nº 3271J0994X3, donde se estableció la autenticidad del mismo según peritaje de la UVTTT, Nº 51 del Estado Lara a favor de la empresa FERRIEVENT C.A, empresa ésta que vendió a TRANSPORMERC C.A, esta a su vez vendió a José Silvestre Da Cruz y este le vendió a José Eduardo Martín.

10.-Folio 113 Acta de Verificación de Datos del Vehículo marca Ford, modelo F-350, color blanco, placa 32M-KAB, año 1998, serial de carrocería AJF3WP10952, Serial Motor WA10952, clase camión, tipo cabina.

11.-Folio 129. Constancia de fecha 13/06/2001, venta de crédito por el Tunal Motor C.A según factura Nº 2256 del 13/11/1997, del vehículo marca Ford, modelo F-350, placa 32M-KAB, color blanco, año 1998, serial de carrocería AJF3WP10952, Serial Motor WA10952, clase camión, tipo cabina, a nombre de Julio Cesar Messutti Ceballos, presidente de la empresa FERRIEVENT C.A.

12.- Folio 130 Liberación de Reserva de Dominio de fecha 06/02/2001, Por Tunal Motors C.A, consignada en original, por José Eduardo Martín.


En atención a las consideraciones antes señaladas y conforme a lo dispuesto en los artículos 397 y 607 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal estima que las pruebas documentales presentadas en tiempo hábil tanto por el solicitante William José Quero Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.893, asistido por el abogado Rafael Montes de Oca, IPSA Nº 4169, Así como el Solicitante José Eduardo Martín Luís titular de la Cédula de Identidad Nº 6.027.431, asistido por el abogado Neptalí Gutiérrez Gutiérrez, IPSA Nº 4.825.831, son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la determinación de la pretensión incoada, tomando en consideración que los mismas versan o se relacionan con la prueba a la que fue sometido el bien que se reclama.




DISPOSITIVA



En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 607 y 397 del Código de Procedimiento Civil, admite la totalidad de las pruebas, testimoniales que en fecha 01/07/09 presentó ante este despacho judicial el ciudadano William José Quero Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.893, asistido por el abogado Rafael Montes de Oca, IPSA Nº 4169. Así como las documentales que presentó el Solicitante José Eduardo Martín Luís titular de la Cédula de Identidad Nº 6.027.431, asistido por el abogado Neptalí Gutiérrez Gutiérrez, C.I Nº 4.825.831, IPSA Nº 33.155, en fecha 03 de julio de 2009. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO,


ABG. ADDY SALCEDO.