Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DANIEL ANTONIO PIRONA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-03-1980, Cédula de Identidad N° 15.546.947, residenciado en San Francisco, Plaza del Sol, Edificio Mi Jardín, Piso 7D, Apartamento 3-D, Municipio San Francisco Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 3.099-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 16-06-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 3.100-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazg.....