Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano HERBIS JEAN CARLOS OROZCO MARTINEZ de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vagas, de 25 años de edad, nacido el 21/08/82, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.308.372, soltero, hijo de HUMBERTO OROZCO y MARIBEL MARTINEZ, residenciado en la urbanización el caujaro, calle 198 lote f02, casa # 139, frente a la Panadería Doña Petra del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo estable.....