Se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al ciudadano: FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, titular de la cedula N° 19.211.045 , por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y consecuencialmente DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del mismo conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; medidas que consisten en: Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) días a partir del momento en el cuál se concrete su libertad; y Ordinal 8° relativa a la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías r.....