REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Julio de 2008
197º Y 148º

RESOLUCIÓN 2365-08 CAUSA N° 10C-3010-06

Vista la solicitud suscrita por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico Abogada AURA DELIA GONZALEZ, mediante la cual hace del conocimiento a este juzgado que en fecha 04/06/08, dicto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 285 Numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones en las cuales interviene como imputado el ciudadano LUIS ARTURO CAMBAR, titular de la cedula de identidad N° 16.730.960, a quien en fecha 16/11/2006 este despacho impusiera las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, contenidas en el ordinales 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, es por lo cual este tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Corresponde al juez de control hacer respetar las garantías procesales decretar las medidas de coerción que fuere pertinente realizar audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”. (El subrayado y negrita es del tribunal).
PRIMERO

Este Tribunal luego de hacer una revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa, observa lo siguiente:
En fecha 16/11/2006, le fue decretada Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal al ciudadano LUIS ARTURO CAMBAR, titular de la cédula de identidad N° 16.730.960, por lo que se evidencia que el mismo ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este tribunal, observando al mismo tiempo esta Juzgadora que hasta la presente fecha el Ministerio Publico emitió oficio signado con el N° ZUL-24-F35-1176-08, de fecha 04/06/08, en la cual decreta el archivo fiscal de las actuaciones, a favor del referido ciudadano.

SEGUNDO
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”
El artículo 314 ejusdem establece:
“Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”


Ahora bien, en virtud de sentencia signada con el Nº 1471, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-07-05 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales la cual reza que “…toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que este sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito ni de dos (2) años-articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal-.Esta perdida de vigencia se traduce en la libertad del imputado o acusado y debe ser proveída, de oficio, por el Tribunal que este conociendo de la causa”.

Así mismo observa esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa, el delito que se le imputa al ciudadano LUIS ARTURO CAMBAR, titular de la cédula de identidad N° 16.730.960, es el de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual prevé se castigara con pena de prisión de Seis (06) meses a Cinco (05) Años de prisión, por lo que es ajustado a derecho, decretar el cese de toda medida cautelar impuesta al ciudadano LUIS ARTURO CAMBAR, titular de la cédula de identidad N° 16.730.960. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad impuestas al imputado LUIS ARTURO CAMBAR, titular de la cedula de identidad N° 16.730.960, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y ordena Archivar las Actuaciones; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las Partes.-
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No. 2365-08 y se Oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2673-08.-

LA SECRETARIA










CAUSA Nº 10C-3010-06
IAC/astrea.-