SE DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones contentivas de la solicitud fiscal, con motivo del procedimiento en el cual fue aprehendido el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años, estudiante, nacido el día 05/05/1992, natural de Cuidad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad No. (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda estado Zulia, todo ello por violación del artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello, SE DECRETA la LIBERTAD PLENA del prenombrado adolescente.