En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) SIN LUGAR: La demanda presentada por la ciudadana ALBA IDA PEÑA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.771.048, de este domicilio, representada por las abogados ARMANDO MONTIEL MÁRQUEZ y JAQUELINE C. ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.160 y 39.407 respectivamente, todos de este domicilio, en contra del ciudadano FREDDY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.195, de este domicilio, representado legalmente por los abogados NORIANNE SOCORRO HERRERA y ALFREDO HERRERA LOBO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nros. 69.841 y 65.268 respectivamente, por DESALOJO. Así se decide.....