Por los argumentos antes expuestos y en el entendido que es a la Fiscalía a quien le corresponde iniciar la investigación en este nuevo proceso penal y siendo que no considera ajustado a derecho hacerlo, pues los hechos narrados no puede encuadrarlos dentro de un hecho punible de acción pública, es por lo que esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA propuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando devolver las actuaciones al Ministerio Público quien debe proceder a archivarlas, tal como lo prevé el artículo 302 ejusdem.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena además su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las.....