EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El adolescente JOSE GREGORIO SALAZAR, ha dado un cumplimiento en la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en la obligaciones de estudiar o trabajar: Nueve (09) meses, faltándole por cumplir Once (11) Meses, y en la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, un cumplimiento de cuatro (04) presentaciones que equivalen a dos (02) meses, y le resta por cumplir: Un (01) Año y Seis (06) Meses. 2.- En cuanto a la sanción de Liberad Asistida, con obligación de recibir as.....