La Asunción, 07 de julio de 2.006
195º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 16/09/2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra del adolescente (IDENTIDA OMITIDA), la cual fue ejecutada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2005, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Ocho (08) Meses, comportando la sanción de Reglas de Conducta, las obligaciones de: A.- Realizar estudios de capacitación, estudios formales o trabajar y B.- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción ante indicada en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras: Igualmente visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 03 inserto al folio 143, en tal sentido se observa: Primero: La Sanción de Reglas de Conducta, consistente en las obligaciones de: A.- La obligación de cursar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar, se observa que el adolescente (IDENTIDA OMITIDA), consignó constancias originales de estudio y trabajo, expedidas por la Ciudadana Mercedes Iglesias, Directora de la Unidad Educativa “Manuel Placido Maneiro” y la Ciudadana Teresa Salazar propietaria de la compañía “Artesanía La Crineja C.A.,” insertas a los folios 115, 116, 141 y 142 de la segunda pieza del expediente, de donde se desprende un cumplimiento en las obligaciones de estudiar y trabajar de Nueve (09) meses y Seis (06) Meses respectivamente. Del mismo modo se evidencia que el adolescente, le fue impuesta la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, evidenciándose cuatro (04) presentaciones, discriminadas de la siguiente manera: 23-05-06, 05-06-06, 20-06-06 y 07-07-06, que representan dos (02) meses de cumplimiento, faltándolo entonces por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligaciones de estudiar : Once (11) Meses, en la obligación de trabajar: Un (01) Año y Dos (02) meses y en la obligación de presentarse ante el Tribunal, le resta por cumplir: Un (01) Año y Seis (06) Meses. Segundo: Ahora bien, le fue impuesta equivalentemente la sanción de Libertad Asistida, consistente en someterse a la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes y se observa de la revisión del expediente, que al folio 137 de la segunda pieza corre inserto oficio s/n, procedente del Departamento de Trabajo Social, donde informa que el referido joven sancionado(IDENTIDA OMITIDA) registra Once (11) presentaciones, que representan Cinco (05) Meses y Quince (15) días, discriminados de la siguiente manera: 09-11-05, 23-11-05, 07-12-05, 14-12-05, 10-01-06, 24-02-06, 14-03-06, 30-03-06, 10-04-06, 08-05-06 y 23-05-06, faltándole por cumplir con: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Quince (15) Días. Y ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría, según oficio N° 224 inserto al folio 139, un cumplimiento de Ocho (08) presentaciones, que equivalen a Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir con: Un (01) Año y Cuatro (04) Meses
Tercero: Ahora bien, como quiera que el hoy joven adulto (IDENTIDA OMITIDA), su última presentación ante los servicios auxiliares es en fecha 23-05-06 y 14-03-06, se ordena citarlo a los fines de que comparezca a la sede de este Despacho Judicial, el día, Jueves Veintisiete (27) de julio de 2006, a las 11:30 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto y sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación a la consecución del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Así se decide. Cuarto: En lo que respecta al escrito presentado por el Dr. Juan Oca, defensor del joven sancionado donde pide a este despacho se validen las presentaciones realizadas por su representado ante la Defensoría Publica, este Tribunal no convalida las mismas, toda vez que el adolescente fue impuesto del contenido del auto de ejecución dictado por este despacho, donde se señala el modo de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta junto a su defensa, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El adolescente JOSE GREGORIO SALAZAR, ha dado un cumplimiento en la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en la obligaciones de estudiar o trabajar: Nueve (09) meses, faltándole por cumplir Once (11) Meses, y en la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, un cumplimiento de cuatro (04) presentaciones que equivalen a dos (02) meses, y le resta por cumplir: Un (01) Año y Seis (06) Meses. 2.- En cuanto a la sanción de Liberad Asistida, con obligación de recibir asistencia y orientación por parte de la trabajadora social, tiene un cumplimiento de Once (11) presentaciones que equivalen a Cinco (05) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Quince (15) Días y ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría, registra un cumplimiento de Ocho (08) presentaciones, que representan Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir con: Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. 3.-Cítese al adolescente (IDENTIDA OMITIDA), para el día Jueves Veintisiete (27) de julio de 2006, a las 11:30 horas de la mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo, sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. 4.- En relación a la petición presentada por la Defensa Pública N° 03, en fecha 09 de junio de 2006, este Tribunal declara sin lugar la misma. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-S-2005-000837
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)