EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado de autos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO y HURTO DE VEICULO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal primero del Ministerio Público las cuales son: 1- Testimoniales: De los funcionarios HERNAN FERNANDEZ adscrito a la Brigada Motorizada de la Policiía del Estado; JESUS BERMUDEZ, adscrito a la Base Operacional Nº 6 de la Policía del Estado; 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento legal N° 90-05 de f.....