Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la defensa del ciudadano NELSON ESTIVINSON IGUARAN GONZALEZ, conforme a lo previsto en los ordinales 1º y 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal, se encuentra dentro del lapso legal para presentar cualquiera de los actos conclusivos que la ley prevé, sin perjuicio de la facultad conferida al tribunal por el artículo 321, ejusdem. Asimismo, Declara Con Lugar la solicitud de la defensa, y sustituye la medida extrema de privación de libertad, por las MEDIDAS CAUTELARES previstas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del CÓDIGO Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) La presentación periódica, cada ocho (08) días ante este Tribunal, y 2) Prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal