este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES incoaran la ciudadana MARIA OLIVA PEÑA DE BAPTISTA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TRUJILLO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se NIEGAN por improcedentes las medidas preventivas de embargo sobre los bienes muebles pertenecientes a la Junta de Condominio y de sus representantes; así como, la medida cautelar innominada consistente en la prohibición a la mencionada Junta de Condominio de ejercer actos en contra de la actora o de sus familiares, restituyéndonos en el uso inmediato del ascensor, solicitadas por la parte actora en la presente causa.